Magistrado Ray Guevara señala necesidad de una transición efectiva del Estado legal al Estado Constitucional

MEXICO, DF.- El presidente del Tribunal Constitucional, magistrado Milton Ray Guevara, declaró que el reto que tiene esa alta corte en República Dominicana es velar por la transición efectiva del Estado legal al Estado constitucional.
El presidente del TC habló en la primera mesa de trabajo, luego de inaugurado el Congreso Internacional Judicatura y Constitución, este martes y que se desarrolla en la capital azteca, del 3 al 6 de febrero en curso.

La ceremonia de inauguración fue encabezada por el ministro presidente de la Suprema Corte mexicana, Luís María Aguilar Morales, el ministro Julio César Vásquez Mellado-García y el Consejero Manuel Ernesto Saloma Vera.
Junto al magistrado Ray Guevara participaron en la mesa uno los jueces Jean Claude Tron Petit, de México y Clifford Wallace, de Estados Unidos, quienes abordaron el tema Interpretación Constitucional.
Abordó “Una visión desde el TC de la República Dominicana” señalando que el estudio de la interpretación constitucional ha de partir del reconocimiento del valor jurídico de la Constitución que permite despejar cualquier teoría que pretenda degradar la Carta Magna a una mera decisión política desprovista de valor jurídico.
Agrega que la superioridad normativa de la Constitución –que la ubica en la cúspide del ordenamiento jurídico– impone además la consideración de la particularidad de la interpretación constitucional con respecto a la interpretación de las normas infraconstitucionales. 
Precisó que esa particularidad quedó retratada en el señalamiento realizado por el juez presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, John Marshall, el caso MacCulloch v. Maryland en 1819: “No debemos olvidar que es una Constitución lo que estamos interpretando”. 
El magistrado Ray Guevara cita al jurista y escritor peruano César Landa: “los clásicos criterios de interpretación…resultan necesarios; pero claramente insuficientes para informar la labor interpretativa del juez constitucional”.
Señaló que en su voto disidente de la Sentencia TC/0088/14 “los jueces constitucionales siempre debemos tener presente que la función del TC no es aplicar mecánicamente la ley, sino el motorizar a través de su poder jurisdiccional que los principios constitucionales constituyan un derecho viviente que impregne la totalidad del ordenamiento jurídico”. 
Agregó que ¨sin desmedro de la especial deferencia hacia el legislador, debemos evitar cualquier interpretación literal de la ley que no sea conforme con los principios constitucionales que rigen el caso objeto de juzgamiento constitucional”. 
Señala que uno de los aspectos sobre los que conviene poner énfasis en la interpretación constitucional es lo que algunos teóricos del neoconstitucionalismo denominan “nueva actitud hermenéutica frente al derecho”, esto es, asumir que la Constitución, en tanto norma jurídica suprema, se convierte en la primera y la más rica fuente del derecho. 
Explica que la función interpretativa de la jurisdicción constitucional garantiza que la Constitución cobre vida en el quehacer social y permite que sus valores y principios impregnen el ordenamiento estatal y que, la labor de los jueces constitucionales no es estrictamente cognoscitiva, sino que comporta una innegable dosis de creatividad. 
Añade que la pretensión de una única respuesta correcta es imposible en el marco de un ordenamiento constitucional cargado de valores que reivindican las aspiraciones de una sociedad plural. 
Asegura que el TC de la República Dominicana ha asumido, desde sus primeras decisiones, una labor interpretativa activista que garantiza la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. 
Indicó que una revisión de las decisiones del TC evidencia un intérprete constitucional que ha sabido situarse de forma responsable en su tiempo y en la misión que le encomienda la Carta Magna.

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